¿Por qué la Iglesia concede decretos de nulidad matrimonial?

Friday, May. 27, 2011
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By Fr. Langes J. Silva, STL, JCD

"Yo entiendo que el matrimonio es para siempre en lo bueno y en lo malo. Ahora la Iglesia parece estar conce- diendo más anulaciones matrimoniales. ¿Qué pasó con la enseñanza de la Iglesia, "¿lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre?"

Esta no es sólamente un pregunta. Es un grito de angustia de cualquier Católico sincero, que está desconcertado, molesto, a veces enojado, cuando escucha que alguien que ha estado casado varias veces, ha obtenido una declaración de invalidéz matrimonial (más comúnmente conocida como anulación matrimonial) y se ha vuelto a casar con los ritos Católicos. ¿Cómo puede un matrimonio durar por tantos años y todavía ser declarado inválido?. La Iglesia Católica por medio del actual Código de derecho canónico define el sacramento del matrimonio como una alianza irrevocable por medio de la cual el varón y la mujer establecen un consorcio de toda la vida, como lo expresa el canon 1055, §1:

"La alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos, fue elevada por Cristo Nues-tro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados."

Seguidamente debemos afirmar que el sacramento del matrimonio posee las propiedades de la unidad y la indisolubilidad. La indisolubilidad del matrimonio sacramental permanece como una enseñanza Católica central. Los últimos romanos pontífices Pablo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI, han fuertemente rea-firmado la doctrina que un matrimonio sacramental, rato y consumado, es un vínculo permanente, de por vida, que no puede ser disuelto por la autoridad civil o Eclesiástica. El actual Código de derecho canónico lo expresa de la siguiente forma en el canon 1056:

"Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento."

Mientras protegiendo la enseñanza de Jesús, con referencia a la naturaleza sagrada del matrimonio, la Iglesia también tiene la obligación de proveer justicia para cualquier persona a quien el matrimonio le ha fallado, cuando se puede demostrar con certeza moral que el matrimonio, desde su principio carecía de algún elemento esencial para ser un verdadero vínculo sacramental. El Papa Pablo VI dijo que la justicia retrazada, es injusticia, y modernizó el procedimiento canónico de declaración de invalidéz matrimonial. Durante los 1970’s y los 80’s, normas especiales para el procedi-miento de la anulación estaban en efecto, en una base provisional. Muchas de estas revisiones son ahora parte del Código de la Ley Canónica promulgada en 1983, reconociendo la continua necesidad de un procedimiento justo en los casos ma-trimoniales y las profundas necesidades de muchas personas de reorganizer sus vidas después de haber sido afectados por la dolorosa experiencia del divorcio.

Existen más de seis millones de Católicos divorciados en los Estados Unidos. De cualquier modo que se vean estas estadísticas, esto representa una experien-cia de tragedia personal para más de seis millones de personas. Muchas de estas personas se sienten también heridas por un sentimiento de estar aislados de la Iglesia, y si se vuelven a casar civilmente, excluyéndose de esta forma de la participación, el consuelo y la fortaleza de los sacramentos. El procedimiento de declaración de nulidad matrimonial es un procedimiento jurídico y pastoral que tiene como propósito traer justicia y compasión a los muchos Católicos divorciados y separados, de quienes su matrimonio fue una realidad de mera apariencia.

El canon 1057, §1, nos dice que "el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimineto que ningún poder humano puede suplir." Por tanto, el proceso declaración de invalidéz matrimonial, por tanto, no puede ser entendido como un divorcio al estilo Católico, sino como un instrumento jurídico y pastoral, que le permite a la Iglesia Católica hacer una revisión de aquellos matrimonios que fueron invalidamente celebrados con un impedimento canónico o con un defecto del consentimiento.

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