Mon, Oct 6, 2008

Benedicto XVI en la Sagrada Rota Romana
Noticias del Tribunal
Padre Langes Silva, JCL, JCD

Fuentes: Zenit.org, Código de Derecho Canónico

El pasado 26 de Enero de 2008, Su Santidad Benedicto XVI pronunció su discurso en el encuentro anual con el decano del Tribunal Supremo de la Sagrada Rota Romana, Msgr. Antoni Stankiewicz, los jueces, abogados y colaboradores de dicho Tribunal Supremo. Con tal motivo Su Santidad Benedicto XVI recordó la celebración del primer centenario del restablecimiento del Tribunal Apostólico de la Rota Romana bajo el Pontificado de Pío X el año 1908 con la constitución Apostólica Sapiente consilio.

La actividad jurídica de la Rota Romana

Su Santidad Benedicto XVI se dirigió a los miembros rotales manifestando su aprecio por la actividad jurídica que presta dicha institución en la administración de la justicia en la Iglesia y colocando de relieve la relevancia de la tradición canónica la cual se mantiene viva a través de la labor rotal. El Papa inmediatamente abordó el tema del valor de la jurisprudencia rotal en el conjunto de la administración de la justicia en la Iglesia. Citando la Constitución Apostólica Pastor Bonus, art. 126, refiriéndose a la jurisprudencia y a las publicaciones de la rota como instrumentos operativos, el Papa dijo:

“Este tribunal actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.”

Su Santidad postuló el interrogante por la razón de la relevancia jurídica de las decisiones rotales y sencillamente respondió a dicho postulado al reconocer la influencia de estas decisiones en la vida social de hoy y en el funcionamiento de los tribunales de todo el mundo:

“Todo sistema judicial debe tratar de ofrecer soluciones en las que, juntamente con la valoración prudencial de los casos en su irrepetible realidad concreta, se apliquen los mismos principios y normas generales de justicia. Sólo de este modo se crea un clima de confianza en la actuación de los tribunales, y se evita la arbitrariedad de los criterios subjetivos. Además, dentro de cada organización judicial existe una jerarquía entre los diferentes tribunales, de modo que la posibilidad misma de recurrir a los tribunales superiores constituye de por sí un instrumento de unificación de la jurisprudencia.”

Los criterios de la unidad y la consistencia en el sistema jurídico canónico

Nuevamente Su Santidad Benedicto XVI propuso los factores de la unidad y de la consistencia en los factores esenciales, como elementos claves del sistema canónico:

“Las consideraciones que acabo de hacer son perfectamente aplicables también a los tribunales eclesiásticos. Más aún, dado que los procesos canónicos conciernen a los aspectos jurídicos de los bienes salvíficos o de otros bienes temporales que sirven a la misión de la Iglesia, la exigencia de unidad en los criterios esenciales de justicia y la necesidad de poder prever razonablemente el sentido de las decisiones judiciales, se convierte en un bien eclesial público de particular importancia para la vida interna del pueblo de Dios y para su testimonio institucional en el mundo.”

Acudiendo a dos textos claves, el canon 19 del actual Código de Derecho Canónico y el art. 126 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, Su Santidad reiteró el valor de la jurisprudencia rotal como instancia superior de apelación y como instrumento unitivo en la aplicación de la justicia eclesiástica. Vale la pena, al caso, citar los respectivos textos vigentes en la práctica del Derecho Canónico:

“Cuando, sobre una determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, salvo que sea penal, se ha de decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho aplicados con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de ka Curia Romana, y a la opinión común y constante de los doctores.” (Código de Derecho Canónico, Canon 19).

“Este Tribunal [de la Rota Romana] actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia; provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.” (Constitución Apostólica “Pastor Bonus” del Suo Pontífice Juan Pablo II, sobre la reforma de la Curia Romana).

Aplicando estos principios a la actividad jurídica de la Iglesia, que se desarrolla a través de los Tribunales diocesanos en todo el mundo, Su Santidad, aclaró, “Por tanto, sería impropio ver una contraposición entre la jurisprudencia rotal y las decisiones de los tribunales locales, los cuales están llamados a desempeñar una función indispensable, al hacer inmediatamente accesible la administración de la justicia, y al poder investigar y resolver los casos en su realidad concreta, a veces vinculada a la cultura y a la mentalidad de los pueblos.”

La jurisprudencia matrimonial de la Rota

Su Santidad recordó que en el ámbito matrimonial, la jurisprudencia rotal ha realizado una labor muy notable a lo largo de estos cien años, especialmente, la Sagrada Rota ha brindado aportaciones muy significativas que han desembocado en la codificación vigente y en la actual interpretación jurisprudencial del derecho. Su Santidad afirmó que precisamente la aplicación de la actual ley canónica exige que se capte su verdadero sentido de justicia, unida ante todo a la esencia misma del matrimonio.

Es de notar que Su Santidad reconoció que la Rota romana está llamada constantemente a una tarea ardua, que influye en gran medida en el trabajo de todos los tribunales, lo que incluye: procesar las peticiones de apelación y captar la existencia, o no existencia, de la realidad matrimonial, que es intrínsecamente antropológica, teológica y jurídica. La función jurisprudencial de la Rota Romana está fuertemente ligada al entendimiento de la dimensión intrínsecamente jurídica del matrimonio (cf. Discurso del 27 de enero de 2007: AAS 99 [2007] 86-91; L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 2 de febrero de 2007, p. 6).

La normativa especifica de la jurisprudencia matrimonial

Su Santidad instruyó a los miembros de la Rota Romana para comprender que la práctica del derecho no se puede reducir a un mero conjunto de reglas positivas que los tribunales han de aplicar. La jurisprudencia matrimonial debe entenderse como auténtico ejercicio de la prudentia iuris, de una prudencia que es algo muy diferente de arbitrariedad o relativismo, pues permite leer en los acontecimientos la presencia o la ausencia de la relación específica de justicia que es el matrimonio, con su real dimensión humana y salvífica. Sólo de este modo las máximas de la jurisprudencia cobran su verdadero valor, y no se convierten en una compilación de reglas abstractas y repetitivas, expuestas al peligro de interpretaciones subjetivas y arbitrarias.

En su intervención Su Santidad dejó claro que gracias al ejercicio de la jurisprudencia en las causas de nulidad matrimonial, la realidad concreta es juzgada objetivamente a la luz de los criterios que reafirman constantemente la realidad del matrimonio indisoluble, abierta a todo hombre y a toda mujer según el plan de Dios creador y salvador. Eso requiere un esfuerzo constante para lograr la unidad de criterios de justicia que caracteriza de modo esencial a la noción misma de jurisprudencia y es su presupuesto fundamental de operatividad.

Su Santidad expresó su deseo que se estudien los medios oportunos para hacer que la jurisprudencia rotal sea cada vez más manifiestamente unitaria, así como efectivamente accesible a todos los agentes de justicia, a fin de que se encuentre una aplicación uniforme en todos los tribunales de la Iglesia. La universalidad de la Iglesia y la diversidad de las culturas jurídicas exponen la actividad jurídica de la Iglesia al peligro que se formen, sensim sine sensu, “jurisprudencias locales” cada vez más distantes de la interpretación común de las leyes positivas e incluso de la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio.

La actividad jurídica de Juan Pablo II

Antes de culminar su discurso Su Santidad recordó los esfuerzos de Juan Pablo II en materia jurídica:

“Mi venerado predecesor Juan Pablo II, en su último discurso a la Rota, puso en guardia contra la mentalidad positivista en la comprensión del derecho, que tiende a separar las leyes y las normas jurídicas de la doctrina de la Iglesia. Afirmó: “En realidad, la interpretación auténtica de la palabra de Dios que realiza el Magisterio de la Iglesia tiene valor jurídico en la medida en que atañe al ámbito del derecho, sin que necesite un ulterior paso formal para convertirse en vinculante jurídica y moralmente. Asimismo, para una sana hermenéutica jurídica es indispensable tener en cuenta el conjunto de las enseñanzas de la Iglesia, situando orgánicamente cada afirmación en el cauce de la tradición. De este modo se podrán evitar tanto las interpretaciones selectivas y distorsionadas como las críticas estériles a algunos pasajes” (Discurso a la Rota romana, 29 de enero de 2005, n. 6: AAS 97 [2005] 166; L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 4 de febrero de 2005, p. 3).

Conclusión

Su Santidad Benedicto XVI concluyó su discurso haciendo una conmemoración especial del centenario de la actividad jurídica de la Rota Romana, invitando a todos los miembros rotales a continuar trabajando en el sector de la administración de la justicia eclesial, recurriendo a la intercesión materna de María Santísima, Speculum iustitiae:

“Esta oración, inseparable del trabajo diario, serio y competente, aportará luz y fuerza, fidelidad y auténtica renovación a la vida de esta venerable institución, mediante la cual, ad normam iuris, el Obispo de Roma ejerce su solicitud primacial para la administración de la justicia en todo el pueblo de Dios.”

Al final de su discurso, Su Santidad Benedicto XVI, impartió su bendición apostólica sobre todos los presentes.

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